Resumen: Se analiza la duración del contrato de arrendamiento al tratarse de una vivienda de protección pública, estableciendo que el propio contrato remite, en cuanto a su regulación, a la LAU, a lo pactado en todo aquello que la norma autorice y con respeto a la legislación autonómica aplicable a estas viviendas, sin que esta regulación autonómica regule la duración de los contratos remitiéndose a la LAU y el art. 9 en la redacción vigente a fecha de contrato, establecía que podía ser la libremente pactada por las partes y si era inferior a tres años se prorrogaría hasta alcanzar esa duración mínima salvo voluntad contraria del arrendatario, correspondiendo al arrendatario la prueba de la fecha de puesta a disposición del inmueble si fuera posterior a la del contrato. Aquí se pactó en el contrato una duración de 7 años desde la fecha de calificación definitiva y computando desde la fecha del contrato a la finalización de ese plazo, no han transcurrido los tres años de duración mínima y por tanto se prorroga hasta cumplir ese periodo y como la arrendadora lo respetó, realizando el preaviso en plazo, el contrato se extinguió en los términos señalados en la demanda.
Resumen: El condenado recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando indebida aplicación de la agravante de reincidencia, interesando se deje sin efecto con la consecuencia inherente en la imposición de pena. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, pues la condena que se ha tenido en cuenta para la reincidencia es una pena leve que quedó extinguida el 28/112016, por lo que no procede computarse para los hechos por los que ha sido condenado, cometidos el 20/03/2018. La Audiencia estima el recurso, de conformidad con el principio acusatorio que rige en todas las instancias. Por tanto, como el Ministerio Fiscal -única parte acusadora- se ha adherido al recurso de apelación en el trámite oportuno, procede su estimación a fin de no aplicar la agravante de reincidencia. Además, se aprecia la efectiva cancelabilidad de la pena leve de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el transcurso de los 6 meses prevista en el art. 136.1-b) CP, en relación con el artículo 33.4-i, de acuerdo con los datos expuestos en el recurso y en el escrito de adhesión. Una vez eliminada la agravante, la extensión de la pena de multa prevista en el art. 384 CP (de 12 a 24 meses) no debe aplicarse necesariamente en su mitad superior, como hace la sentencia apelada (20 meses, con una cuota de 6 euros), sino en la extensión que el Tribunal (asumiendo la instancia) estima adecuada, fijándose en 15 meses, en atención a las circunstancias personales del delincuente conforme al art. 66.1.6ª CP.